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Doctrina de la Justificación Declaración oficial conjunta entre la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica
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1. Sobre la base
de los acuerdos alcanzados en la Declaración conjunta sobre la doctrina de
la justificación (DJ), la Federación Luterana Mundial y la Iglesia
Católica declaran: “La doctrina
de la justificación expuesta en la presente declaración demuestra que
entre luteranos y católicos hay un consenso respecto a los postulados
fundamentales de dicha doctrina” (DJ 40). Con base en este consenso
la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica declaran: “Las condenas del Concilio de Trento no se aplican al magisterio de
las iglesias luteranas expuesto en la presente declaración y las condenas
de las Confesiones Luteranas no se aplican al magisterio de la Iglesia
Católica expuesto en la presente declaración” (DJ 41). 2. Con relación
a la Resolución que acerca de la Declaración conjunta fue tomada por
parte del Consejo de la Federación Luterana Mundial del 16 de junio
de 1998, y la respuesta de la Iglesia Católica del 25 de junio de 1998,
y los interrogantes planteados por ambas, la declaración adjunta (denominada
:”Anexo”) acredita ulteriormente el consenso alcanzado en la Declaración
conjunta; de modo que sea claro que las anteriores mutuas condenas doctrinales
no son aplicables a las enseñanzas de ambas partes, tal como estas vienen
presentadas en la Declaración conjunta. 3. Las dos partes
en diálogo están comprometidas a continuar y profundizar el estudio
acerca de los fundamentos bíblicos de la doctrina de la justificación.
También buscarán una ulterior comprensión común de la doctrina de la
justificación más allá de lo que ha sido tratado en la Declaración conjunta
y la declaración substancial adjunta. Basados en el consenso alcanzado,
es necesario continuar el diálogo; concretamente, se requiere una ulterior
clarificación sobre las cuestiones mencionadas especialmente en la Declaración
conjunta (DJ 43), para poder alcanzar la plena comunión eclesial, una
unidad en la diversidad, en la que las restantes diferencias podrían
ser “reconciliadas” y no tendrían más una fuerza divisoria. Católicos
y Luteranos continuarán ecuménicamente sus esfuerzos en su testimonio
común de interpretar el mensaje de la justificación en un lenguaje apropiado
para los hombres y mujeres de hoy, y con referencia a las preocupaciones,
tanto individuales como sociales de nuestro tiempo. Con esta firma, la Iglesia Católica y la Federación
Luterana Mundial confirman la Declaración conjunta
sobre la Doctrina de la Justificación en su totalidad.
A N E X O 1. Las siguientes elucidaciones subrayan el consenso alcanzado en la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DJ) con referencia a las verdades básicas de la justificación; así se pone en claro que las condenas mutuas de los tiempos pasados no se aplican a las doctrinas católica y luterana sobre la justificación tal como estas son presentadas en la Declaración conjunta. 2. “Juntos confesamos:
Solo por gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por
algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu
Santo que renueva nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a
buenas obras” (DJ 15). A) “Juntos confesamos que la gracia de Dios perdona el pecado del ser humano y, a la vez, lo libera del poder avasallador del pecado (...)” (DJ 22). La justificación, por la que Dios “confiere el don de una nueva vida en Cristo” (DJ 22), es perdón de los pecados y hace justos. “Habiendo, pues, recibido de la fe nuestra justificación, estamos en paz con Dios” (Rom 5,1). Somos “llamados hijos de Dios, pues, lo somos” (1Jn 3,1). Somos verdadera e internamente renovados por la acción del Espíritu Santo, permaneciendo siempre dependientes de su acción en nosotros. “Por tanto, el que está en Cristo, es una nueva creación; pasó lo viejo, todo es nuevo” (2Cor 5,17). En este sentido, los justificados no siguen siendo pecadores. Aun así nos engañamos
si decimos que no tenemos pecado (1Jn 1,8-10), cf. DJ 28). “Pues todos
caemos muchas veces” (St 3,2). “¿Quién se da cuenta de sus yerros? De
las faltas ocultas límpiame” (Sal 19,13). Cuando oramos solo podemos
decir, como el recaudador de impuestos: “¡Oh Dios! ¡Ten compasión de
mí, que soy un pecador!” (Lc 18,13). Esto es expresado de diversas maneras
en nuestras liturgias. Juntos escuchamos la exhortación “no reine, pues,
el pecado en vuestro cuerpo mortal de modo que obedezcáis a sus apetencias”
(Rom 6,12). Lo que nos recuerda el peligro continuo que viene del poder
del pecado y su acción en los cristianos. En este sentido, Católicos
y Luteranos juntos pueden comprender al cristiano como simul
justus et pecator, a pesar de sus diferentes aproximaciones a este
argumento tal como es expresado en DJ 29-30. B) El concepto
de “concupiscencia” es usado por Católicos y Luteranos con sentidos
diferentes. En los escritos confesionales luteranos la concupiscencia
es entendida como el deseo egoísta de los seres humanos que a la luz
de la Ley, espiritualmente entendida, es visto como pecado. En la comprensión
católica, la concupiscencia es una inclinación que permanece en los
seres humanos aún después del bautismo, que viene del pecado y conduce
a él. A pesar de las diferencias aquí incluidas, desde la perspectiva
luterana se puede reconocer que el deseo puede llegar a ser la abertura
por la que el pecado ataca. Debido al poder del pecado, el entero género
humano sobrelleva la tendencia a oponerse a Dios. Esta tendencia, de
acuerdo con las concepciones católica y luterana, “no corresponde al
designio inicial de Dios para la humanidad” (DJ 30). El pecado tiene
un carácter personal y, en cuanto tal, conlleva a la separación de Dios.
Es el deseo egoísta del hombre viejo y la falta de confianza y amor
hacia Dios. La realidad de la salvación en el bautismo y el peligro
que viene del poder del pecado pueden ser expresados de tal manera que,
de un lado, se enfatice el perdón de los pecados y la renovación de
la humanidad en Cristo por el bautizado y, de otra parte, puede ser
visto que los justificados “están expuestos, también constantemente,
al poder del pecado y a sus ataques apremiantes (cf. Rom 6, 12-14),
y no están eximidos de luchar durante toda su vida contra la oposición
a Dios (...)” (DJ 28). C) La justificación
tiene lugar “solo por gracia” (DJ 15 y 16), por la sola fe; la persona
es justificada “sin las obras” (Rom 3,28, cf. DJ 25). “La gracia crea
la fe no solo cuando la fe comienza en una persona, sino hasta cuando
esta fe termina” (Tomás de Aquino, S.Th II/II 4, 4 ad 3). La obra de
la gracia de Dios no excluye la acción humana: Dios obra todo, la voluntad
y; la realización, por eso estamos llamados a esforzarnos (cf. Flp 2,12ss).
“Desde el momento en que el Espíritu Santo ha iniciado su obra de regeneración
y renovación en nosotros, mediante la Palabra y los santos sacramentos,
es seguro que podemos y debemos cooperar por el poder del Espíritu Santo...”
(Fórmula de Acuerdo, FC SD II, 64s; BSLK 897, 37ss). D) La gracia como
fraternidad de los justificados con Dios en la fe, esperanza y caridad
es siempre recibida de la obra creadora y salvífica de Dios (cf. DJ
27). Pero es todavía responsabilidad de los justificados no echar a
perder la gracia que vive en ellos. La exhortación a hacer buenas obras
es una exhortación a practicar la fe (cf. BSLK 197,45). Las buenas obras
de los justificados “deben hacerse para confirmar su llamada, esto es,
para que no abandonen su llamado al pecar de nuevo” (Apol. XX,13, BSLK
316,18-24; referido a 2Pe 1,10. Cf. también FC SD IV,33; BSLK 948,9-23).
En este sentido, Luteranos y Católicos pueden entender juntos lo que
se ha dicho acerca de “preservar la gracia” en DJ 38 y 39. Ciertamente,
“todo lo que en el ser humano antecede o sucede al libre don de la fe
no es motivo de justificación ni la obtiene” (DJ 25). E) Por la justificación
somos incondicionalmente llevados a la comunión con Dios. Esto incluye
la promesa de la vida eterna: “Porque si nos hemos hecho una misma cosa
con él por una muerte semejante a la suya, también lo seremos por una
resurrección semejante” (Rom 6,5, cf. Jn 3,36, Rom 8,17). En el juicio
final, los justificados serán juzgados también por sus obras (cf. Mt
16,27; 25,31-46; Rom 2,16; 14,12; 1Cor 3,8; 2Cor 5,10, etc.) Enfrentamos
un juicio en el que la sentencia misericordiosa de Dios aprobará todo
lo que en nuestra vida y obras corresponda a su voluntad. De todas formas,
todo lo que en nuestra vida es injusto será descubierto y
no entrará en la vida eterna. La Fórmula de Acuerdo también declara:
“Es expreso mandato y voluntad divina que los creyentes realicen las
buenas obras que el Espíritu Santo obra en ellos, y Dios está dispuesto
a alegrarse con ellos por Cristo y promete recompensarlos gloriosamente
en este vida y en la vida futura” (FC SD IV, 38). Toda recompensa es
una recompensa de gracia, que no podemos reclamar. 3. La doctrina
de la justificación es medida o criterio para la fe cristiana. Ninguna
enseñanza puede contradecir este criterio. En este sentido, la doctrina
de la justificación es “un criterio indispensable que sirve constantemente
para orientar hacia Cristo el magisterio y la práctica de nuestras Iglesias”
(DJ 18). Como tal, tiene su verdad y significado específico al interno
del entero contexto de la confesión fundamental de la fe trinitaria
de la Iglesia. “Compartimos la meta de confesar a Cristo en quien debemos
creer primordialmente por ser el solo mediador (1Tim 2,5-6) a través
de quien Dios se da a sí mismo en el Espíritu Santo y prodiga sus dones
renovadores” (DJ 18). 4. La Respuesta
de la Iglesia Católica no pretende poner en cuestión la autoridad de
los Sínodos Luteranos o de la Federación Luterana Mundial. La Iglesia
Católica y la Federación Luterana Mundial iniciaron el diálogo y lo
han llevado a cabo como partes con iguales derechos (“par
cum pari”). No obstante las diferentes concepciones acerca de la
autoridad en la Iglesia, cada parte respeta el proceso propio de la
otra para alcanzar las decisiones doctrinales.
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